miércoles, 2 de abril de 2008

Auditoia

En el presente trabajo podrás observar algunas preguntas mas especializadas correspondientes a la Auditoria.
Quien realiza la auditoria a los Estados Financieros y que es Auditoria.

Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

El periodo de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.

II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoria, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de este Código.

Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

Auditoria, en su acepción mas amplia significa verificar la información financiera, operacional y administrativa que se presenta es confiable, veras y oportuna. Es revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma como fueron planeados; que las políticas y lineamientos establecidos han sido observados y respetados; que se cumplen con obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general. Es evaluar la forma como se administra y opera teniendo al máximo el aprovechamiento de los recursos.

· Normas de auditoria que se deben observar y en que consisten.

Las Normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.

Las normas de auditoria han de ser consecuentes con los postulados básicos y constituyen una guía mínima para el auditor, que le ayuda a determinar la amplitud de su actuación y los procedimientos que deben aplicarse en la fiscalización. Las normas de auditoria o fiscalización constituyen los criterios o la medida con los que se evalúa la calidad de sus resultados
Se clasifican en:

Normas personales.
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener pre-adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoria y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional.
El trabajo de auditoria, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

2. Cuidado y diligencia profesional
El auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.

3. Independencia
El auditor esta obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
Normas de ejecución del trabajo.
Al tratar de las normas personales, se señalo que el auditor esta obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que, por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución de trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.
1. Planeación y supervisión
El trabajo de auditoria deber ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada.
2. Estudio y evaluación del control interno
El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va depositar en el; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va dar procedimientos de auditoria.
3. Obtención de evidencia suficiente y competente
Mediante sus procedimientos de auditoria, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera suministrar una base objetiva para su opinión.

Normas de información

El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por ultimo es, principalmente, a través del informe o dictamen, como el publico y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo, que queda a su alcance.
En todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado con estados o información financiera deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoria.
1. Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión.
2. Bases de opinión sobre estados financieros
a) Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad
b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes
c) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.

· Que es el dictamen de auditoria, a partir de cuando surge la necesidad de dictaminar a las entidades económicas y que se entiende por certificar.


El dictamen es un documento que el C.P. emite su opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros de una entidad.

La necesidad de disponer de estados financieros veraces dio lugar al nacimiento de la auditoria de estados financieros.

Certificar es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad.

· A quien le interesa la información del dictamen de Auditoria.

Los estados financieros auditados interesan y son útiles a una variedad de personas y organismos por las razones siguientes:
1. A los directivos y administradores, porque es una forma de asegurarse que la dirección se ha llevado de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.
Es también una forma de garantizar la honestidad de la gestión.
2. A los accionistas y propietarios, porque les muestra el rendimiento obtenido y la forma como se maneja y conserva su patrimonio.
3. A los inversionistas, porque para invertir en acciones u obligaciones de la compañía deben obtener información digna de confianza que les permita conocer los rendimientos y situación financiera.
4. A las entidades de crédito, porque cuando reciben solicitudes de crédito de importancia necesitan conocer datos fiables con respecto a la solvencia de la empresa, resultado de sus operaciones, capacidad de pago, etc.
5. A las autoridades fiscales, porque el dictamen involucra la expresión de la buena fe del contribuyente, en cuanto a que los estados financieros auditados reflejan en forma razonable el cumplimiento que ha dado a sus deberes fiscales y, en consecuencia, evita inspecciones de Hacienda que pueden canalizarse a contribuyentes que no presentan estados contables auditados.
6. A los analistas financieros, porque todo su trabajo de organización, estudio y análisis está basado en cifras homogéneas y comparables.
7. A los acreedores, proveedores y terceros en general, porque en caso de tener que vender mercancías, ofrecer servicios, sobrevengan quiebras, suspensiones de pago, etc. contarán con información veraz que les permitirá conocer el riesgo que tienen implícito en la sociedad.
8. A los trabajadores, porque la situación de la empresa les afecta de cara a las negociaciones, participación en rendimientos, etc.
9. A los gobiernos, porque cualquier programa de política económica y social debe fundamentarse en datos reales y veraces que permitan obtener variables macroeconómicas precisas.
10. Al público en general, porque al enterarse la gran masa anónima de lectores de los estados financieros auditados pueden juzgarlos en la forma debida y tomar las decisiones pertinentes.

· Quienes están obligados a dictaminar sus Estados Financieros PF o PM


Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.


· Plazos para presentar el aviso de dictaminación y para presentar el dictamen.

CFF 32-A
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.


· Mencione los elementos básicos que debe integrar el dictamen del auditor.

Ø TITULO

Para resaltar la independencia del auditor que suscribe su opinión y que obviamente el examen se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas. No es aplicable utilizar la denominación Dictamen de los Auditores Externos porque no menciona la calidad de independiente que es fundamental y muy importante.

Ø DESTINATARIO

El dictamen está dirigido al primer nivel de la empresa o entidad examinada, que normalmente son los accionistas y los directores o cargos similares que ha dispuesto la contratación de los servicios profesionales de auditores independientes. En casos especiales la auditoria se practica a determinada empresa o entidad y el dictamen se dirige a la entidad que efectuó el contrato como por ejemplo los organismos internacionales que contratan directamente los servicios de los auditores independientes para examinar determinado proyecto o entidad- Aún cuando es obvio, es conveniente mencionar que la razón social debe ser la misma que figura en la escritura de constitución y documentación oficial y no siglas comerciales.

Ø PARRAFO INTRODUCTORIO

Este primer párrafo tiene la redacción que se menciona a continuación:
"Hemos efectuado una auditoria al balance general de la EMPRESA X al 31 de diciembre de 2007 y a los correspondiente estados de ganancias y pérdidas de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esta fecha los cuales fueron ajustados para reflejar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana siguiendo la metodología descrita en la nota X.
La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la EMPRESA X. Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre estos estados financieros incluidos en base a la auditoria que efectuamos

Ø PARRAFO DE ALCANCE

El segundo párrafo del dictamen de los auditores independientes, tiene la redacción siguiente (dictamen estándar o limpio).
"Nuestra auditoria fue realizada de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoria con la finalidad de obtener seguridad razonable que los estados financieros no contengan errores importantes. Una auditoria comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de evidencias que respaldan los importes y las divulgaciones reveladas en los estados financieros. Una auditoria también comprende una evaluación de los principios de contabilidad aplicados y de las estimaciones significativas efectuadas por la Gerencia de la compañía; así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que nuestra auditoria constituye una base razonable para fundamentar nuestra opinión"
El objetivo principal para incluir la mención al cumplimiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas es declarar, en forma muy explicita, que el auditor no garantiza la absoluta exactitud de los estados financieros examinados, sino expresa que existe un "grado razonable de seguridad de que los estos financieros examinados no contienen errores significativos (materialidad)". En tal sentido el termino razonabilidad debe entenderse como equitativamente, imparcialmente, objetividad pero en ningún caso como una certificación de exactitud. Los usuarios del dictamen, deben entenderse los límites de la responsabilidad del auditor, en función de la aplicación de las normas de auditoria generalmente aceptadas.
Asimismo, el dictamen debe hacer la precisión de que la auditoria ha sido planeada y ejecutada con el fin de obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están o no libres de alguna distorsión material. El dictamen debe describir el trabajo efectuado indicando que :
o El examen se ha efectuado sobre la base de comprobaciones de pruebas, de las evidencias sustentatorias de los importantes y revelaciones conformantes de los estados financieros.
o Evaluación de los principios de contabilidad y métodos de evaluación aplicados en la preparación de los estados financieros.
o Evaluación de los estimados significativos efectuados por la gerencia al preparar los estados financieros.
o Evaluación de la presentación global de los estados financieros.
o Además debe concluir que el examen efectuado constituye una base razonable para la expresión de la opinión del auditor.

Ø PARRAFO DE LA OPINION

El texto del párrafo de opinión del dictamen es de la forma siguiente:
"En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos de importancia, la situación financiera de la Compañía X. al 31 de diciembre de 2007, y los resultados de sus operaciones”

Ø FECHA Y FIRMA DEL DICTAMEN

La firma es la del Contador Publico Colegiado (CPC) que suscribe el informe y la firma de auditores a la cual pertenece.
La fecha será el ultimo día del trabajo en las oficinas de la empresa auditada y debe comprender los hechos subsecuentes a la fecha del dictamen de los estados financieros, de acuerdo con normas de auditoria y procedimientos que se aplican normalmente"

Explique los preceptos que se deben considerar en la descripción general del alcance de la auditoria

El alcance o extensión de las pruebas a que debe sujetarse el examen de los estados financieros, asi como la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de revisión, lo debe determinar el auditor de acuerdo con su criterio, basándose en los siguientes aspectos:
a) Los resultados que obtenga del estudio y evaluación del control interno contable.
b) La importancia de los saldos o partidas a examinar.
c) El riesgo probable de error que puedan contener los estados financieros sujetos a examen.

· Tipos de dictamen

Ø DICTAMEN EN LIMPIO O SIN SALVEDADES:

Se refiere cuando el Auditor expresa la opinión de los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados sobre una base consistente en el año anterior.

Ø DICTAMEN CON SALVEDADES:

El Auditor emite dictamen con salvedades cuando sus estados financieros de su entidad presenta razonablemente la situación financiera salvo excepciones o limitaciones que no afecten de manera importante o significativa la situación financiera o resultados de operaciones mostradas.

Ø DICTAMEN ADVERSO:

Un informe contiene dictamen adverso cuando el Auditor ha llegado a la salvedad de que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera y los resultados con los principios de conformidad con los principios de contabilidad aplicados consecuentemente.

Ø DICTAMEN CON ABSTENCION DE EMITIR OPINION:

Cuando el Auditor no esta en condiciones de dar una opinión profesional sobre los estados financieros tomados en su conjunto se obtendrá de opinar explicando claramente las razones por los que no ha podido dictaminar esta situación se presenta cuando la s restricciones y la aplicación de los procedimientos de Auditoria son importantes limitando el alcance del examen..
Es la base necesaria para emitir una opinión o si la incertidumbre del Auditor es tan grande que no permite responsabilidad por dar su opinión.

· Características del Dictamen Negativo


En este tipo de dictamen debe mencionarse en el párrafo intermedio, antes de la opinión explicando en detalle las razones principales que lo llevaron a emitir tal opinión así como los efectos principales del asunto que origino la opinión adversa.

El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.

El hecho de expresar una opinión negativa no eximirá al auditor de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes a los principios de contabilidad y las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.

En el caso de que se emita un dictamen negativo, el auditor no deberá incluir en su dictamen una opinión parcial sobre componentes o partidas individuales de los estados financieros, en vista de que haría contradictorio y confuso su dictamen.


· Texto del dictamen con salvedades


“Hemos auditado… (El resto del texto es el mismo que el ilustrado en el párrafo introductorio. La administración es responsable de… (El resto del texto es el mismo que el ilustrado en el párrafo de responsabilidad de la administración —

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoria. Excepto por lo que se discute en el párrafo siguiente, condujimos nuestra auditoria de acuerdo con: (El texto restante es el mismo que el ilustrado en los párrafos de responsabilidad del auditor. Ver párrafo 60 de la NA 700 [revisada).

No observamos el conteo de los inventarios físicos al 31 de diciembre de 20x1, ya que la fecha fue antes del momento en que se nos contrató inicialmente como auditores para la compañía. Debido a la naturaleza de los registros de la compañía, no pudimos quedar satisfechos en cuanto a las cantidades del inventario por otros procedimientos de auditoria.

En nuestra opinión, excepto por los efectos de los ajustes, si los hay, que pudieran haberse determinado como necesarios si hubiéramos podido quedar satisfechos en cuanto las cantidades de inventario físico, los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable de. . . (El resto del texto es el mismo que el ilustrado en el párrafo de opinión.


· Informes que deben presentarse en el contenido del dictamen, de conformidad con el articulo 50 RCFF

I. Carta de presentación del dictamen
II. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
III.- Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de auto evaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente:

a).- Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:
1.- Estado de posición financiera.
2.- Estado de resultados.
3.- Estado de variaciones de capital contable.
4.- Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.

b).- Análisis comparativo por sub-cuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.

c).- Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta.

d).- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

e).- Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

f).- Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.

g).- Análisis de operaciones de comercio exterior.

h).- En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.

· Texto del dictamen del auditor y como deben presentarse los estados financieros básicos.

I.- El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Procesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo emita, debiendo señalar éste el número que le corresponda en el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52 del Código.
II.- Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos. Los estados financieros básicos junto con sus notas respectivas son responsabilidad únicamente de la administración de la entidad que los emite, o bien, de la persona física propietaria del negocio. Dichos estados financieros deberán cumplir con los requisitos de revelación suficiente para evaluar la información financiera que se presenta.
III.- La información a que se refiere la fracción III del artículo 50 de este Reglamento, deberá expresarse en miles de pesos y deberá contener los índices numéricos y conceptos respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:
a).- Los análisis comparativos por sub-cuentas de los gastos de fabricación, administración, venta, financieros y otros se referirán a los dos últimos ejercicios fiscales.
b).- La relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor deberá contener:
1.- La descripción de bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de esos conceptos.
2.- Se declarará bajo protesta de decir verdad que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo.
3.- En cuanto al pago del impuesto sobre la renta, deberá mencionarse cualquier compensación o acreditamiento efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas.
4.- Respecto del impuesto al valor agregado, se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto.
5.- En relación al impuesto especial sobre producción y servicios, también se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.
6.- En cuanto al impuesto al activo se presentará análisis de la determinación de dicho impuesto.
7.- En relación a los impuestos al comercio exterior, se mostrará el importe anual causado y pagado.
8.- En cuanto a otras contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como respecto de las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.
El análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentarse por los bimestres del ejercicio señalando los ramos de seguro.
Las contribuciones federales para estos efectos, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad empresarial del contribuyente.
Las contribuciones federales a que se refiere este inciso, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad de la donataria.
VIII.- La relación de bienes inmuebles deberá indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad, expresado en miles de pesos.
IX.- El análisis de las contribuciones federales por pagar al cierre del ejercicio, se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos
a la fecha del informe.
X.- El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos, sustitución de contadores públicos y plazos de presentación, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos relativos del Código y este
Reglamento, referidos al dictamen de estados financieros para efectos fiscales.


· Que deberá contener la Relación de Contribuyentes a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor.

En el anexo 8 “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor”, los contribuyentes estarán en la posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refiere el ultimo párrafo de la regla 3.3.,y el ultimo párrafo de la regla 2.2., según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006”, conforme a lo siguiente:

Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 084060 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.

Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 086365 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.


· Con el Estado de Posición financiero adjunto: Elabore Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo. (Partiendo del saldo inicial en disponible y llegando al saldo final.



Estado de cambios en la Situación Financiera en base al efectivo del _________ al ____________


Saldo inicial del disponible

$ 507,660.00


MAS Origenes

Utilidad del ejercicio
$ 207,262.00

Mas cargos a resultados que no representan desenbolsos en efectivo ( depresisciones y amortizaciones de activos fijos y provisiones de reservas)
371,878.00

Incremento en impuestos por pagar
10,007.00

Cobranza efectuada( o cobros a clientes )
762,948.00

Aplicación de anticipos al ISR
6,205.00

Disminución de anticipos a proveedores
435,337.00

Disminución de deudores diversos
70,008.00

Aplicación de iva Acreditable
78,628.00

Suma origen de recursos

$1,942,273.00

MENOS Aplicaciones

Pagos efectuados a proveedores
$1,349,013.00

Pagos efectuados a acreedores
125,614.00

Pagos efectuados a PTUE
16,351.00

Pagos de credito al salario
1,453.00

Aplicación a obras en proceso
272,315.00

Pago de depositos en garantia
28,400.00

Pago de gastos pagados por anticipado
60,963.00

Suma

$1,854,109.00


MAS Inversiones

$ 280,663.00

Adquisicion de mobiliario y oficina
31,725.00

Adquisicion de equipo de computo
22,450.00

Adquisicion de equipo de transporte
186,435.00

Adquisicion de maquinaria
40,053.00

Suma de aplicación de recursos

$2,134,772.00

IGUAL A SALDO FINAL EN EL DISPONIBLE

315,161.00